La numeración «Vocal Nómada», sin obligatoriedad en las portabilidades

Hasta hoy pensaban que toda la numeración telefónica española se podía portal y los usuarios teníamos el derecho de no perder el número contratado, pues craso error.

En el plan de numeración español existen 2 rangos de numeraciones destinadas a la VoIP, numeración virtual o como se denomina en las normativas «Servicio Vocal Nómada» o por sus siglas SVN.

Uno de los rangos además es geográfico, se encuentra incluido en el rango de numeración que comienza por 8XY, esto básicamente quiere decir que los números son distribuidos en las distintas provincias y para poder obtener un número de una provincia en concreto se tiene que tener una vivienda en esa provincia.

La distribución del rango a fecha de 2012(1), no he encontrado una más clara posterior, es la siguiente:

El segundo rango no tiene restricción geográfica provincial y comienzan por 51.

Hasta aquí todo bien, rangos destinados a la VoIP y con posibilidad de no tener dependencia geográfica. Hasta que después de llevar un tiempo con un número de alguno de estos rangos, decides cambiarlo a otro proveedor, en ese momento descubres que muy probablemente no es posible hacerlo.

La CNMC tiene varias resoluciones al respecto, como la DT 2005/1641, donde define las condiciones del servicio vocal nómada (SVN), en ella indica en numerosas ocasiones que no está definida la portabilidad, también hay consultas como la DT 2006/1222, que indica textualmente: «no se han establecido obligaciones de portabilidad.«

Me quedo con el siguiente titular del periódico El Pais: La regulación española impide el desarrollo de la VozIP

Conclusión: Menuda chapuza de normativa y 16 años sin cambiarla, así está y seguirá la VoIP Española anquilosada en el pasado.